martes, 28 de enero de 2014

A propósito de Asamblea Constituyente: un recuerdo de hace 30 años atrás.

A propósito de Asamblea Constituyente: un recuerdo de hace 30 años atrás.
(Extracto del libro sobre la represión política en la región de O’Higgins 1973-1990, que prepara el autor).
Fernando Vásquez González.
Antropólogo

Era el 11° año de dictadura y el tercero de vigencia de la Carta Fundamental aprobada fraudulentamente por la dictadura cívico-militar, en la revista Análisis N° 74 (31 enero-14 febrero 1984), circula una separata titulada “Asamblea Constituyente exige el pueblo de Chile”, más abajo se lee “Grupo Estudios Constitucionales propone un camino constitucional para que el pueblo recupere el derecho a decidir su propio destino”, una Asamblea Constituyente antes de la salida de Pinochet del gobierno; si, así como se lee y suena, claro que eran otros tiempos y los adalides protoconcertacionistas decían palabras bonitas para caer en gracia a la inmensa mayoría que ya manifestaba su desprecio con el gobierno de la época.
Patricio Aylwin, el parlamentario golpista DC de 1973, escribe sobre la intención de “institucionalizar un régimen antidemocrático” de acuerdo a sus propios plazos; en una extraño acto de amnesia se llena la boca con la palabra “democracia” y de la soberanía popular que “reside en el pueblo”, por lo cual “cada cierto tiempo prudente pueda el pueblo decidir frente a las alternativas que la realidad siempre cambiante le plantee”; más adelante señala “…la vía de la Asamblea Constituyente como mejor camino para generar una Constitución”.
“Realidad siempre cambiante”, bastante cambió para que, pocos años después, ya electo presidente, la acepte como realidad sin posibilidad de transformación o de llamado a Asamblea Constituyente; una vez en e gobierno administraron como mejor pudieron la herencia dictatorial, solo modificándola para reforzar su estructura autoritaria como lo fueron las 54 reformas plebiscitadas en 1989 pactadas entre los derrotados y los ganadores de 1988; entre ellas los artículos 65 y 68, que estipulaban la mayoría parlamentaria simple en una cámara y con un tercio en la otra pero ahora se requiere de la mayoría parlamentaria absoluta en ambas cámaras. La Constitución de 1980 se consideró un hecho que no podía ser modificado.




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